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11 - Julio - 2011
REFERENCIA TS 09.05.2011 – Recurso nº 2374/2010
CUESTION PLANTEADA
El recurso de la empresa plantea, únicamente, la cuestión relativa a si el salario diario, computable para fijar la indemnización por despido, es el resultado de dividir el salario anual por 360 días, cual sostiene la sentencia recurrida o el resultado de dividir el salario anual por 365 días, cual mantuvo la sentencia de esta Sala de 30 de junio de 2008 que la empresa cita como contradictoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
"Los parámetros que establece el artículo 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios [textualmente: «cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio»], y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12x30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria – vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31/Mayo- del art. 7 CC [«Si en las leyes se habla de meses ... se entenderá que los meses son de treinta días... Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan»] y que también en ocasiones establece el legislador [así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72 ]".
FALLO - Estimación del recurso de casación para unificación de doctrina.
Laboral Gratis- El salario diario a efectos de despido se calculará siempre dividiendo el salario anual entre 365 y no entre 360.
Pueden descargar las sentencias indicando el número de recurso en la página del fondo jurisprudencial del TS para su información o consulta personal.